DECRETO 102/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la redacción de proyectos de planeamiento urbanístico.

Publicado el 31/05/2000 (Nº 63)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
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Texto completo:

DECRETO 102/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la redacción de proyectos de planeamiento urbanístico.

El artículo 35.1.7ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En los últimos años el Gobierno de Aragón ha mantenido el criterio de fomentar que los municipios de Aragón dispongan de planeamiento urbanístico.

La experiencia adquirida demuestra que el planeamiento urbanístico es un medio importante de mejora y servicio de los Ayuntamientos, y por ello debe ser establecido y paulatinamente perfeccionado con la colaboración de todas las instituciones, profesionales, promotores y ciudadanos que intervienen en los procesos urbanístico y edificatorio, para favorecer una normativa reguladora del urbanismo municipal de Aragón, como sistema para propiciar garantías al desarrollo urbano, seguridad jurídica de los vecinos, preservación protectora de la idiosincrasia de los pueblos, mejor ejercicio de la función pública urbanística y colaboración con iniciativas asumibles técnica, ambiental y socioeconomicamente. Es por ello que el Gobierno de Aragón pretende ayudar a conseguir estos objetivos, que comienzan por el planeamiento urbanístico, que deviene en norma con su aprobación definitiva.

La Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, ha establecido una normativa urbanística propia de la Comunidad Autónoma, pero ello sin olvidar la cultura jurídico-urbanística de las últimas décadas. Se profundiza en la consolidada filosofía que viene concibiendo el urbanismo como una función pública, entendiéndose bien que el planteamiento de la nueva Ley es conservar lo que no es preciso innovar.

En concreto, en el nuevo sistema de planeamiento diseñado en nuestra legislación urbanística, el Plan General de Ordenación Urbana se erige en única figura de planeamiento general. Ahora bien, para hacer posible su utilización en cualesquiera supuestos, se han establecido niveles diferenciados de exigencia en relación con las determinaciones que ha de incorporar el Plan General, atendiendo a la envergadura de los municipios. Por tales razones, y teniendo en cuenta especialmente la desaparición de las Normas Subsidiarias Municipales en el nuevo sistema de planeamiento -que no de la realidad diaria, y aun futura, de nuestros municipios-, es necesaria una profunda modificación del Decreto 116/1998, de 9 de junio.

Pero tal modificación, aun profunda, no resulta, sin embargo, suficiente. Las novedades introducidas en el ordenamiento urbanístico aragonés por la Ley Urbanística y la completa implantación del sistema en ella establecido hacen conveniente apoyar la adaptación del planeamiento vigente, objetivo éste que impone la completa reformulación del sistema general de apoyo económico al planeamiento municipal . En particular, la Disposición Adicional Octava de la Ley Urbanística establece que "el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, -ahora el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes-, elaborará una línea especial de ayudas técnicas y económicas a los municipios para adaptar sus Planes Generales, Normas Subsidiarias Municipales o Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, a las exigencias establecidas en esta Ley para los Planes Generales, teniendo en cuenta el tamaño y la capacidad de los municipios.

Pues bien, en el contexto del proceso de renovación y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la descentralización de servicios aparece como proceso fundamental a abordar para la consecución de uno de sus objetivos primordiales, como establece el Decreto 81/1996, de 30 de abril y la normativa posterior. En esta línea el Gobierno tiene el propósito de mejorar el régimen de ayudas programándolas de manera que sea posible dar a las mismas un alcance mayor y más eficaz, así como agilizar la tramitación de las subvenciones simplificando los procedimientos. Todo ello en el marco del Fondo Local de Aragón, a través del cual el Gobierno está contribuyendo a financiar diversas actividades municipales de indiscutible trascendencia.

Anualmente se procederá a la convocatoria específica, por medio de la oportuna Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de mayo de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto.

1.--Es objeto del presente Decreto la regulación de la concesión de subvenciones para la elaboración de los instrumentos de Planeamiento.

2.--Podrá ser objeto de subvención la elaboración o adaptación de los siguientes instrumentos de Planeamiento: a) Elaboración de Planes Generales de Ordenación Urbana de uno o varios términos municipales completos en cualquiera de las modalidades reguladas en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

b) Adaptación de Planes Generales, Normas Subsidiarias y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano con ordenanzas a las exigencias establecidas en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, para Planes Generales.

c) Elaboración de Planes Especiales de iniciativa muni- cipal.

d) Elaboración de Planes Parciales de iniciativa municipal.

3.--La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proporcionará los trabajos cartográficos necesarios para el desarrollo de los Proyectos enumerados en el apartado anterior, a solicitud de los Ayuntamientos.

4.--Los Municipios de más de 10.000 habitantes conforme a las normas reguladoras del Fondo Local de Aragón, serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios.

Artículo 2.--Finalidad.

1.--El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, concederá subvenciones a los Ayuntamiento, previos los trámites correspondientes, para la financiación de la contratación de la elaboración o adaptación de los Instrumentos de Planeamiento señalados en el artículo anterior.

2.--Estas subvenciones se otorgarán a cargo del Fondo Local de Aragón con arreglo a los artículos 260 y concordantes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

3.--Anualmente, por Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se distribuirán las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, en función de las necesidades y previsiones de desarrollo territorial entre las tres provincias.

Artículo 3.--Cuantía.

1.--La cuantía máxima de las subvenciones se determinará por un porcentaje sobre los honorarios mínimos de los Proyectos, calculados de conformidad con los baremos oficiales vigentes de los titulados con capacidad para su redacción, o en su caso, de los honorarios convenidos, en función del número de habitantes de derecho de los municipios.

2.--Los porcentajes máximos subvencionables serán los siguientes: a) Municipios de población inferior a 500 habitantes: 95%.

b) Municipios de 500 a 1.999 habitantes: 85%.

c) Municipios de 2.000 a 4.999 habitantes: 70%.

d) Municipios de 5.000 a 9.999 habitantes: 40%.

3.--Excepcionalmente, cuando el interés de la actuación o la situación económica de los Ayuntamientos justifiquen la superación de los porcentajes máximos subvencionables establecidos en el presente artículo, el Director General de Urbanismo podrá autorizar tal exceso en resolución motivada previa en todo caso a la que haya de recaer en relación con el otorgamiento o denegación de la subvención.

Artículo 4.--Solicitudes.

1.--La solicitud de subvención, suscrita por el Alcalde-Presidente de la Corporación o Corporaciones interesadas, se dirigirá al Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, quien, previa remisión a informe de los servicios técnicos de la Comisión Provincial, dará curso al Director General de Urbanismo para su resolución.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Certificado del acuerdo plenario de aprobación inicial y de contratación, así como, plazo en que se prevé su realización y tramitación.

Presupuesto orientativo de los honorarios o, en su caso, honorarios convenidos, y el documento contractual.

2.--El plazo máximo para resolver y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, transcurridos los cuales la subvención se entenderá denegada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de las Cortes de Aragón 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

Artículo 5.--Fases del Procedimiento.

Una vez otorgada globalmente la subvención para un Proyecto concreto y fijada, en su caso, su cuantía máxima, ésta se abonará de forma fraccionada e independiente, previa solicitud del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, aportación de la documentación exigida en el artículo 6 y comprobación del ajuste de lo actuado al proyecto subvencionado, del siguiente modo: a) Al aprobarse inicialmente el Proyecto: 30% de la cuantía máxima de la subvención.

b) Al aprobar definitivamente el Proyecto y una vez redactado si fuera preciso el documento refundido en cumplimiento de las prescripciones que se señalen en el acuerdo aprobatorio, 70% de la cuantía máxima de la subvención.

Artículo 6.--Documentación.

1.--Las solicitudes de abono fraccionado e independiente de la subvención y comprobación de adecuación al Proyecto subvencionado a que hace referencia el artículo 5 deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) La correspondiente a la aprobación inicial al Proyecto, del contrato formalizado en su día para la redacción del mismo, certificación del acuerdo plenario de aprobación inicial en su caso y asimismo, cuando fuese preceptiva la exposición pública del Avance conforme a la legislación urbanística, deberá presentarse la documentación acreditativa de la misma.

b) La correspondiente a la aprobación definitiva del Proyecto, documentación que acredite la aprobación definitiva por el órgano competente y la minuta definitiva de honorarios y, en su caso, la correspondiente a la redacción del documento refundido, cuando fuere necesario, documentación acreditativa del cumplimiento de las prescripciones incluidas en la aprobación definitiva y de la minuta definitiva de honorarios.

2.--En todo caso, cuando la aprobación definitiva del Proyecto no haya sido realizada por algún órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento o Ayuntamiento interesados deberán aportar, junto a la solicitud correspondiente a la aprobación definitiva del Proyecto, un ejemplar del expediente completo comprensivo del Proyecto que ha sido objeto de aprobación y, en su caso, del texto refundido.

Artículo 7.--Resolución. 1.--El otorgamiento o denegación de la subvención y, en su caso, la fijación de su cuantía máxima conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 corresponde al Director General de Urbanismo, previo informe de los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio correspondiente.

2.--La resolución de la solicitud de abono fraccionado e independiente de la subvención conforme a los artículos 5 y 6 corresponde al Director del Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de conformidad con los informes de los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio correspondiente.

Artículo 8.--Obligaciones.

1. El otorgamiento de la subvención comportará la obligación del Ayuntamiento o Ayuntamiento beneficiarios de ajustar las determinaciones, documentación y tramitación del Proyecto a lo establecido en la normativa urbanística que resultare de aplicación. Asimismo, deberán acreditar la aplicación de la subvención otorgada y, en particular, el pago de los honorarios en una cuantía igual o superior a la que se tomó como base para calcular los porcentajes previsto en el artículo 5.

2. En cualquier fase del procedimiento de comprobación, el incumplimiento de las condiciones anteriores o de cualesquiera impuestas conforme a la normativa que resulte de aplicación determinará, salvo que se produzca por causas no imputables al beneficiario, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas de conformidad con la normativa aplicable.

3. En todo caso, en relación con el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención y de la obligación de reintegro, se aplicará la normativa establecida en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de las Cortes de Aragón 14/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2000, y el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, modificado por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

Artículo 9.--Informes.

Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, los Proyectos serán informados por los servicios técnicos de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, con el fin de que sus indicaciones y observaciones puedan ser tenidas en cuenta en la redacción de las fases posteriores del trabajo, permitiendo la agilización de los trámites posteriores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.--El régimen jurídico básico de las subvenciones correspondientes a aquellos municipios que a la entrada en vigor del presente Decreto, tengan concedida subvención para la 1ª fase con arreglo a lo previsto en el Decreto 116/98, de 9 de junio, y se encuentren en condiciones de solicitar el otorgamiento de subvención para la fase 2ª, continuará siendo el previsto en el citado Decreto 116/98, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, aplicándose el presente Decreto únicamente en aquellos preceptos que no se opongan o sean incompatibles con el anterior.

Segunda.--El régimen jurídico básico de las subvenciones correspondientes a aquellos municipios que a la entrada en vigor del presente Decreto, tengan concedida subvención para la 3ª fase con arreglo a lo previsto en el Decreto 116/98, de 9 de junio, y se encuentren en condiciones de solicitar el otorgamiento de subvención para la 4ª, continuará siendo el previsto en el citado Decreto 116/98, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, aplicándose el presente Decreto únicamente en aquellos preceptos que no se opongan o sean incompatibles con el anterior.

Tercera.--El régimen jurídico básico aplicable a los municipios que a la entrada en vigor de este Decreto, tengan concedida subvención para la redacción de alguno de los instrumentos de planeamiento previstas en el artículo 2.1. del Decreto 116/98, de 9 de junio, y que no han sido recogidas en el artículo 1.2. del presente Decreto como objeto de las subvenciones, será el estipulado en este último, aplicándose por analogía todo lo previsto en el mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.--Sin perjuicio de lo estipulado en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del presente Decreto, queda derogado el Decreto 116/1998, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamiento para la redacción de proyectos de planeamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las disposiciones complementarias que precise el desarrollo de este Decreto.

Segunda.--Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de mayo de 2000.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ